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      Multa por no haber votado en octubre: cómo se paga y cuál es la sanción por no hacerlo

      • Quien faltó sin un motivo válido será registrado como "infractor".
      • Los efectos, el trámite para evitarlo y hasta cuándo hay tiempo.
      • Guía paso a paso.

      Si el elector no se presentó, ahora debe regularizar su situación. Foto: Martín Bonetto.

      La elección nacional legislativa del 26 de octubre de 2025 tuvo un nivel de ausentismo histórico. Participó sólo el 67,9% de los convocados, lo que representa la marca más baja desde 1983, cuando regresó la democracia.

      Más de 11.300.000 personas que figuraban en el padrón no se presentaron a votar. Y si estaban obligadas a hacerlo, ahora tienen pendiente regularizar su situación ante la Justicia Electoral.

      Según las normas vigentes, a partir del día de la votación, empieza a correr un plazo para que los ciudadanos demuestren que su inasistencia tuvo una justificación válida.

      Y si no pueden hacerlo, deben pagar una multa​ para no quedar como "infractores" en un registro oficial, lo que podría traerles problemas cuando necesiten hacer ciertos trámites.

      Ponerse al día, sin embargo, es actualmente bastante sencillo. En casi todo el país se puede lograr en minutos, con una gestión 100% online y a distancia.

      Otro dato a tener en cuenta es que la multa hoy no es costosa. Se puede abonar con tarjeta o en efectivo siguiendo los pasos que se detallan más abajo en esta nota. A continuación, punto por punto, todo lo que se necesita saber.

      ¿Quiénes estaban obligados a votar en las Elecciones 2025 y quiénes no?

      Participar de las elecciones es obligatorio en la Argentina. Según el Código Electoral Nacional, ir a votar es un "deber" de quienes son considerados "electores".

      "Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito", dice la norma en su artículo 12.

      Salvo excepciones, quienes están en el padrón deben ir a votar. Foto: Guillermo Rodríguez Adami.Salvo excepciones, quienes están en el padrón deben ir a votar. Foto: Guillermo Rodríguez Adami.

      Así, como regla general, el 26 de octubre tendrían que haber sufragado todos los ciudadanos de entre 18 y 69 años que fueron incluidos en el padrón electoral.

      Como excepción, para los mayores de 70 años votar es siempre opcional. Y para los adolescentes de 16 y 17 años, aunque sí es obligatorio, la ausencia no tiene sanciones previstas, según aclaró la Cámara Nacional Electoral (CNE).

      Por su parte, en el caso de una persona de 18 a 69 años que no fue a votar, puede considerarse exenta de su obligación solamente si el día de la elección:

      • Debió estar a más de 500 kilómetros de su lugar de votación -esto por "motivos razonables"- y fue una comisaría a pedir un certificado.
      • Debió cumplir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos que le impidieron ir a votar.
      • Estaba enferma o impedida de asistir por razones de fuerza mayor. En caso de un problema de salud, ya sea propio o de un familiar, debe haber pedido un certificado médico o tener certificado de discapacidad.

      Como situaciones de "fuerza mayor" la Justicia también podría contemplar, por ejemplo, motivos económicos, desastres naturales o la pérdida del documento.

      ¿Hasta cuándo hay tiempo de justificar la inasistencia a votar y evitar la multa?

      La ley le da a quien incumplió su obligación un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la votación, para presentar ante la Justicia Electoral los documentos que comprueben que faltó por alguno de los motivos admitidos.

      Por lo cual, quedan pocos días. Los ciudadanos que se ausentaron a la elección del 26 de octubre tienen tiempo para justificarse hasta el jueves 25 de diciembre.

      La gestión se debe hacer ante la Secretaría Electoral del distrito o bien ante la CNE, que ofrece una vía online disponible todos los días y a toda hora.

      ¿Cómo es el trámite online para justificar que no fui a votar por un motivo válido?

      Para justificar la inasistencia hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, y seguir las instrucciones para cargar los certificados online.

      Hay que indicar el motivo de la ausencia justificada y subir los documentos. Imagen: Captura.Hay que indicar el motivo de la ausencia justificada y subir los documentos. Imagen: Captura.

      En el caso particular de quienes tienen domicilio en la Capital Federal, se aclara que únicamente podrán hacer el trámite dentro de los 60 días de forma presencial, yendo con su DNI y las constancias a la Secretaría Electoral del distrito. Atienden en la calle Tucumán 1320 los días hábiles de 7.30 a 16.30.

      ¿Qué pasa si no voté y tampoco justifico mi ausencia en el plazo previsto por ley?

      Si el elector no justifica su inasistencia dentro de los 60 días, su nombre será incluido en una base de datos de acceso público llamada Registro de Infractores al Deber de Votar.

      Según el Código Electoral Nacional (artículos 125 y 126), quien figure en esa lista "no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales".

      Ese castigo -se aclara- rige durante un año a partir del día 60, o bien hasta pagar una multa.

      El ciudadano que entre al Registro, según la norma, tampoco "podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección", si no pone su situación en orden.

      ¿Cómo consultar si estoy en el Registro de Infractores al Deber de Votar?

      Así es la web que informa si un ciudadano tiene inasistencias electorales por regularizar. Imagen: Captura.Así es la web que informa si un ciudadano tiene inasistencias electorales por regularizar. Imagen: Captura.

      Para revisar el Registro de Infractores hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, escribir el código de validación y apretar el botón "Consultar".

      De inmediato el sistema desplegará una lista con el detalle de las últimas elecciones, indicando en cada caso "Ud. no es infractor" con un símbolo verde; o "No ha votado", en rojo, si hay una inasistencia registrada pendiente de resolución.

      En este último caso, explican: "Según los datos obrantes en la Justicia Nacional Electoral, usted no ha emitido su voto en la elección indicada. Para regularizar su situación, puede solicitar su justificación -dentro de los 60 días con las certificaciones correspondientes- o abonar la multa prevista por el Código Nacional Electoral".

      ¿Cuánto cuesta la multa para no estar en el Registro de Infractores al Deber de Votar?

      El monto de la multa -que por la inflación fue quedando muy desactualizado- depende de cuántas infracciones pendientes de pago tenga acumuladas el ciudadano:

      • Si no tiene infracciones previas por regularizar, son $50.
      • Si tiene 1 infracción previa sin regularizar, $100.
      • Si tiene 2 infracciones previas sin regularizar, $200.
      • Si tiene 3 infracciones previas sin regularizar, $400.
      • Si tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar, $500.

      A eso, sin embargo, habrá que agregarle otros $302 en concepto de "gastos operativos".

      Aunque la información de la última votación pueda no estar aún cargada en el sistema, ya puede abonarse la multa por la elección del 26 de octubre, así como las infracciones pendientes que se arrastren de elecciones anteriores.

      Paso a paso, ¿cómo pagar online la multa por no haber ido a votar?

      Así comienza el trámite para abonar. Imagen: Captura.Así comienza el trámite para abonar. Imagen: Captura.

      Paso 1. Hecha la consulta en infractores.padron.gov.ar, ubicar la inasistencia pendiente de regularizar y elegir la opción "Boleta de pago multa".

      Paso 2. Tocar en "Otros medios de pago electrónico" y luego en "Efectuar pago".

      Antes de continuar, muestran el saldo adeudado. Imagen: Captura.Antes de continuar, muestran el saldo adeudado. Imagen: Captura.

      Paso 3. El sistema redirige al usuario a la plataforma de pagos PayU, donde deberá optar entre:

      • Abonar online con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o American Express), ingresando los datos del plástico y su titular.
      • Abonar en efectivo en agencias de las redes Pago Fácil, Rapipago o Cobro Express.
      La multa se puede pagar en efectivo o con tarjeta. Imagen: Captura.La multa se puede pagar en efectivo o con tarjeta. Imagen: Captura.

      Paso 4. Una vez concretado el pago, la persona debe guardar el comprobante y ya no necesitará hacer ninguna otra gestión porque, según se promete, la Justicia Electoral recibirá el aviso correspondiente.

      El cambio de situación puede demorar en verse reflejado en el Registro de Infractores. Si pasan varios días y eso sigue sin ocurrir, habrá que volver a ingresar a infractores.padron.gov.ar y elegir la opción "Reclamar multa abonada".

      MDG


      Sobre la firma

      Martín Grosz
      Martín Grosz

      Editor de la sección Servicios mgrosz@clarin.com

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